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Perú: Nueva Violación a la libertad religiosa

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Se penaliza la exoneración del curso de religión

Ni ha dos días de haberse promulgado la Ley Nº29635 – Ley de Libertad Religiosa, el presidente Alan García y su Consejo de Ministros, a través del Proyecto de Ley Nº4587-2010 solicitan la modificación de su artículo 8º. Cabe precisar, que el citado proyecto de ley fue resuelto de manera desfavorable para los no-católicos el día 13 de Julio del año en curso en la Comisión Permanente del Congreso de la República. Esta solicitud presidencial evidencia por un lado cuan defectuosa es esta ley, y por otro lado, deja bajo sospecha que existe una mano oculta en el impulso del proyecto de ley referido.

LO QUE ESTA JUEGO

El artículo 8º en su versión original, concedía a los educandos el derecho de ser exonerados en el curso de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin que este afecte su promedio académico; siempre y cuando – en el caso de los menores de edad – lo soliciten los padres o quien tenga la tutela de los educandos.

Así como estaba redactado el texto, la norma alcanzaba a todas las instituciones educativas; lo que implicaba, en parte, que la religión católica deje de ser la religión dominante en las escuelas, y que los educandos hagan valer su derecho a la objeción de conciencia sin que este le genere perjuicio. Ante esta situación incomoda para la Iglesia Católica, surge de manera extraña el Proyecto de Ley Nº4587-2010, que tenía como objetivo limitar la libertad religiosa, concediéndola en parte en las instituciones educativas estatales y negándola por completo en las instituciones educativas privadas. Dejando en evidencia que este proyecto de ley tuerce el principio de libertad.

TRAMITE PREFERENCIAL QUE SE LE OTORGO

También resulta extraño el trámite que siguió el referido proyecto de ley. Solo le bastaron 21 días (13.01.2011) para que este proyecto de ley sea exonerado de dictamen tanto de la Comisión de Constitución y Reglamento como de la Comisión de Educación; así como también, se le incluye en la agenda del pleno del congreso con atención prioritaria.

Como es de conocimiento público, el proceso electoral (2011) afecto el desarrollo de las actividades del Congreso de la República; lo que implico que este asunto sea traslado a la Comisión Permanente del Congreso con el mismo carácter de prioritario. Cuando el citado proyecto de ley pasó a la Comisión Permanente, se solicito su no discusión y su admisión directa al voto; pero felizmente, este pedido no prospero.

LO QUE SE APROBO

De acuerdo con la nota de prensa publicada el día de ayer (13.07.2011) por el Servicio de Noticias de la Oficina de Comunicaciones del Congreso de la República, se aprobó el siguiente texto: Las instituciones educativas estatales y las privadas, cuya currícula no esté formulada en valores y principios religiosos en todos sus niveles y modalidades, conceden a los alumnos la exoneración de los cursos de religión cuando sean solicitados por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas, sin verse afectado su promedio académico. En los casos de menores de
edad, la exoneración procede siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos.

De confirmarse esta redacción en la autógrafa de ley, se observa que lo aprobado viola el principio de libertad; legalizando la confesionalización de la educación peruana y penalizando a quienes desean solicitar la exoneración del curso de religión.

De acuerdo al Art.19º del (ilegal) Concordato suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano, la Iglesia Católica es la entidad que controla el curso de religión en las instituciones educativas estatales; por lo que no existe colegios públicos que no desarrollen el curso de religión de otra forma. Esta aplicación del modificado Art.8º de la Ley de Libertad Religiosa se extiende a las instituciones educativas privadas, quienes en su mayoría están conformadas por colegios religiosos vinculados a la Iglesia Católica y por colegios “laicos” que diseñan el curso de religión dentro de
los parámetros de la Iglesia Católica. Lo que significa que ya no es posible solicitar la exoneración del curso de religión sin que este afecte el promedio académico, es decir, quien lo solicita, será perjudicado en su promedio general.

continuará...